jueves, 13 de septiembre de 2012

De interés para todos los JUBILADOS actuales y futuros

TEMA DE INTERES GENERAL PARA JUBILADOS Y FUTUROS PENSIONADOS.
BLANCA ALICIA



Señor
Presidente
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Bogotá. D.C.


*Con copia para:*
Señor Ministro de La Protección Social
Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público
 Es justo que a los pensionados en Colombia se les incremente anualmente
sus mesadas pensionales en un porcentaje *inferior* al pactado para el
aumento del salario mínimo? Cuál es el fundamento legal para esta
discriminación con los pensionados? Como se sabe, a los pensionados se les
aumenta su mesada pensional al inicio de cada año con base en el IPC
(índice de precios al consumidor), un porcentaje que además de estar
siempre fuera de la realidad económica del País, cada año está por debajo
del porcentaje que se conviene para el incremento del salario mínimo. Por
qué? ¿Dónde queda *el derecho fundamental de la igualdad expresamente
establecido en la Constitución Política de la República?*
Los pensionados, durante toda su actividad laboral productiva siempre
aportaron, al igual que los trabajadores activos actuales, los mismos
porcentajes para aportes parafiscales, y teniendo en cuenta que los
pensionados por su edad ya no son elegibles como trabajadores, por qué se
les discrimina de esta manera mermándoles cada año el valor adquisitivo de
su mesada pensional con relación al salario mínimo legal?
 El sólo hecho de estar pensionado en Colombia, el pensionado ya ha tenido
una merma considerable de sus ingresos económicos con relación a su último
salario alcanzado: veamos por qué:
 1) - Tanto el Seguro Social como las otras entidades oficiales y privadas
obligadas a reconocer pensión, calculan el valor de la mesada pensional  de
acuerdo con el ingreso base de liquidación (IBL) alcanzado por el afiliado,
que como es obvio, por ser un *promedio de los últimos  10 años*, el tal
ingreso base de liquidación siempre será inferior al último salario del
afiliado *(primera causal de la merma salarial)*
 2) - Sobre este ingreso base de liquidación (IBL) se aplica el 75%, es
decir, se disminuyen más aún los ingresos salariales que tenía el afiliado
en un 25% cuando se pensiona. *(segunda causal de la merma salarial en un
25%)*
 3) - Sobre el valor de la mesada pensional liquidada, al pensionado se le
descuenta directamente de su pensión, el 12% para aporte de salud, es
decir, un *8%* más que cuando era empleado porque como tal, para aporte
de salud solamente se le descontaba de su salario el 4% ya que el empleador
aportaba el otro 8% *(tercera causal de la merma salarial en un 8%)*
 Si tan sólo sumamos los anteriores porcentajes de las mermas salariales (
25% 8%) ésto representa un total de merma salarial de un 33%, o sea, que el
pensionado recibe una mesada equivalente, aparentemente, al tan sólo 67% de
lo que eran sus ingresos reales como trabajador y ésto sin tener en cuenta
la disminución que implica el cálculo del ingreso base de liquidación (IBL)
 Veamos el  ejemplo de un trabajador modesto que su último salario fue de $
3.000.000. Su pensión, *sin incluir el cálculo del IBL*, le queda en
$ 1.980.000, resultado de:
75% de $ 3.000.000 = $ 2.250.000, menos el 12%  de $ 2.250.000 = $ 1.980000
que representa el 66% de su último salario de $ 3.000.000. Luego entonces,
a ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su
familia, y si a ésto le incluimos el hecho de que anualmente al pensionado
se le incrementa su mesada con base en el porcentaje del IPC y no con base
en el porcentaje del incremento del salario mínimo, cada año irán quedando
rezagados los ingresos de un pensionado. Es justa ésta situación de los
pensionados en Colombia?
*La Honorable Corte Constitucional tiene la palabra.*

NOTA: Reenviar masivamente este mensaje para que circule a nivel nacional;
 es posible que entre nuestros contactos haya un abogado y entonces llegue
a la Honorable Corte Constitucional y a los Ministerios de La Protección
Social y de Hacienda y Crédito Público.
Agradecemos a los abogados que se pronuncien ante esta desconsiderada
injusticia que afecta a los *actuales y futuros* pensionados de Colombia.


*APROJUDEA*.Asociación de Profesores Jubilados de la Universidad de
Antioquia
Ciudad Universitaria Bloque 5 Oficina 130
Teléfonos: 2195369- 5161600
E-mail:
aprojudea@gmail.com<http://es.mc269.mail.yahoo.com/mc/compose?to=aprojudea%40gmail.com>
Medellín, Colombia


--
Blanca Cecilia Vélez R.
Progerenciales
Tel 230 5309
Circular 2 # 66B-32
Medellin, Colombia



-







--Archivo adjunto de mensaje reenviado--

TEMA DE INTERES GENERAL PARA JUBILADOS Y FUTUROS PENSIONADOS.
BLANCA ALICIA


Se�or
Presidente
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Bogot�. D.C.

Con copia para:
Se�or Ministro de La Protecci�n Social
Se�or Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico
Es justo que a los pensionados en Colombia se les incremente anualmente sus mesadas pensionales en un porcentajeinferioral pactado para el aumento del salario m�nimo? Cu�l es el fundamento legal para esta discriminaci�n con los pensionados? Como se sabe, a los pensionados se les aumenta su mesada pensional al inicio de cada a�o�con base en el�IPC (�ndice de precios al consumidor), un porcentaje que adem�s de estar siempre fuera de la realidad econ�mica del Pa�s, cada a�o est� por debajo del porcentaje que se conviene para el incremento del salario m�nimo. Por qu�? �D�nde quedael derecho fundamental de la igualdad�expresamente establecido en�la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica?
Los pensionados, durante toda su actividad laboral�productiva siempre aportaron, al igual que los trabajadores activos actuales, los mismos porcentajes para�aportes parafiscales, y teniendo en cuenta que los pensionados por su edad ya no son elegibles como trabajadores, por qu� se les discrimina de esta manera�merm�ndoles�cada a�o el valor adquisitivo�de su mesada pensional con relaci�n al salario m�nimo legal?
El s�lo hecho de estar pensionado en Colombia, el pensionado ya ha tenido una merma considerable de sus ingresos econ�micos�con relaci�n a su �ltimo salario alcanzado: veamos por qu�:�
1) - Tanto el Seguro Social como las otras entidades oficiales y privadas obligadas a reconocer pensi�n, calculan el valor de la mesada pensional��de acuerdo con el ingreso base de liquidaci�n (IBL)�alcanzado por el afiliado, que como es obvio, por ser unpromedio de los �ltimos� 10 a�os, el tal ingreso base de liquidaci�n siempre ser� inferior�al �ltimo salario del afiliado(primera causal de la merma salarial)
2) - Sobre este ingreso base de liquidaci�n (IBL)�se aplica el 75%, es decir, se disminuyen m�s a�n los ingresos salariales que ten�a el afiliado en un 25% cuando se pensiona.(segunda causal de la merma salarial en un25%)
3) - Sobre el valor de la mesada pensional liquidada, al pensionado se le descuenta directamente de su pensi�n, el 12% para aporte de salud, es decir, un8%m�s que cuando era empleado porque como tal, para aporte de�salud solamente se le descontaba de su salario el 4% ya que el empleador aportaba el otro 8%(tercera causal de la merma salarial en un8%)
Si tan s�lo�sumamos los anteriores porcentajes de las mermas salariales�( 25% 8%) �sto representa un total de merma salarial de un 33%, o sea, que el pensionado recibe una mesada equivalente, aparentemente,�al tan s�lo 67% de lo que eran sus ingresos reales como trabajador y �sto sin tener en cuenta la disminuci�n que implica el c�lculo del�ingreso base de liquidaci�n (IBL)
Veamos�el� ejemplo de un trabajador modesto�que su �ltimo salario fue de $ 3.000.000. Su pensi�n,sin incluir el c�lculo del IBL, le queda en $�1.980.000,�resultado de:
75% de $ 3.000.000 = $ 2.250.000, menos el 12%� de�$ 2.250.000 = $ 1.980000 que representa el 66% de su �ltimo salario de $ 3.000.000. Luego entonces, a ese trabajador, ya pensionado, se le rebaja su calidad de vida y la de su familia, y si a��sto le incluimos el hecho de que anualmente al pensionado se le incrementa su mesada con base en el porcentaje del IPC y no con base en el porcentaje del incremento del salario m�nimo, cada a�o ir�n quedando rezagados los ingresos de un pensionado. Es justa �sta situaci�n de los pensionados en Colombia?
La Honorable Corte Constitucional tiene la palabra.
NOTA: Reenviar masivamente este mensaje para que�circule a nivel nacional; �es posible que entre nuestros contactos haya un abogado�y entonces�llegue a la Honorable Corte Constitucional y a los Ministerios de La Protecci�n Social y de Hacienda y Cr�dito P�blico.
Agradecemos a los abogados que se pronuncien ante esta desconsiderada injusticia que afecta a losactuales y futurospensionados de Colombia.
APROJUDEA.Asociaci�n de Profesores Jubilados de la Universidad de Antioquia
Ciudad Universitaria Bloque 5 Oficina 130
Tel�fonos: 2195369- 5161600
E-mail:aprojudea@gmail.com
Medell�n, Colombia

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